Si estos artículos de la ley no son auspiciados por TV Cable y la FEF, entonces qué. Juzguen ustedes.
Continuando con el análisis de esta nefasta ley de propiedad intelectual, veamos dos artículos que les caen como anillo al dedo a TV Cable y la Federación Ecuatoriana de Fútbol. ¿Habrán tenido algo que ver?
Art. 99. Sin la autorización del organismo de radiodifusión respectivo, no será lícito decodificar señales de satélite portadoras de programas, su recepción con fines de lucro o su difusión, ni importar, distribuir, vender, arrendar o de cualquier manera ofrecer al público aparatos o sistemas capaces de decodificar tales señales.
Este es el "artículo TV Cable". Si la señal está cifrada, por más que use el espectro de radio (que por cierto es patrimonio de todos nosotros), no la puedes descifrar. Cana contigo. Me parece bien que pretendan proteger su servicio, pero no me parece que esta ley debería albergar esta prohibición específica, redactada de esta manera.
Art. 100. A efectos del goce y el ejercicio de los derechos establecidos en este Parágrafo, se reconoce una protección análoga, en cuanto corresponda, a las estaciones que transmitan programas al público por medio de hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar.
Este, por supuesto, es el artículo "Federación Ecuatoriana de Fútbol". No sé por qué está puesto este artículo, ya que el resto de la ley ya prohíbe la retransmisión de señales. En todo caso, igual Radio Rudd-O es ilegal. Si todo lo que hago es ilegal... ¿podré unirme al grupo musical Ilegales? ¿Sería acaso eso gracioso?