Propiedad intelectual: controversial como nunca

publicado 21/01/2002, Última modificación 26/06/2013

Escribí un inspirado artículo completo durante el fin de semana, acerca del estado actual de las leyes de propiedad intelectual y los problemas con las mismas. No te quedes sin leerlo

If nature has made any one thing less susceptible than all others of exclusive property, it is the action of the thinking power called an idea, which an individual may exclusively possess as long as he keeps it to himself; but the moment it is divulged, it forces itself into the possession of every one, and the receiver cannot dispossess himself of it. Its peculiar character, too, is that no one possesses the less, because every other possesses the whole of it. He who receives an idea from me, receives instruction himself without lessening mine; as he who lights his taper at mine, receives light without darkening me . . . .
Inventions then cannot, in nature, be a subject of property. Society may give an exclusive right to the profits arising from them, as an encouragement to men to pursue ideas which may produce utility, but this may or may not be done, according to the will and convenience of the society, without claim or complaint from anybody. — Thomas Jefferson (1813)
To promote the progress of science and useful arts, by securing for limited times to authors and inventors the exclusive right to their respective writings and discoveries; — Bill of Rights
If I have seen further it is by standing on ye shoulders of Giants. — Isaac Newton

No tienes derecho a tus ideas

  • Esa idea era mía y me la robaron!

Seguro que has oído esta frase más de una vez. Suena correcta, lógica y justa. Pero te voy a informar bien. Siento mucho que estés equivocado:

No tienes un "derecho natural" a la propiedad intelectual.

En serio. Suena extraño, ¿no? Estamos acostumbrados a la noción de propiedad sobre nuestras ideas. Nos lo han enseñado en la escuela, en el colegio, en la universidad, en la televisión. Pero es falso. Si leemos la Carta de Derechos Humanos (que más que carta, parece un ejercicio sobre buenos propósitos), no encontraremos una provisión con las palabras de esta frase, o algo similar. El minuto en que tú expresas tu pensamiento, esta pasa a formar parte de la colección global de conocimiento. Lo cual es bueno. Si no hubieran quedado registros escritos sobre la investigación de Newton sobre la gravedad, ¿podría Einstein haber elaborado más y descubierto la relatividad?

Más aún, no existe la propiedad intelectual. Eso que llamamos "propiedad intelectual" es meramente una expresión que reúne varios conceptos totalmente disímiles, a saber: copyrights, patentes, trade secrets, trademarks, y otros.

¿Para qué sirven los copyrights y las patentes?

Examinemos un poco la historia: Más o menos unos cien años después de la invención de Gutenberg, las monarquías reinantes regularon la impresión de libros con una ley de copyright cuya intención era regular la libertad de expresión. Es decir, aquellos libros controversiales no obtenían derechos para imprimirse. Los inventores, artistas y pensadores vivían gracias a mecenas, o llevaban vidas miserables, pues no había mayor recompensa por sus inventos y creaciones.

Para continuar, voy a hacer una pequeña revisión de la historia de los EE.UU., de donde parten las políticas modernas mundiales de propiedad intelectual. Posterior a la colonización de los EE.UU., durante el periodo de tiempo en que se redactó la Constitución (Bill of Rights) se incluyó una provisión que dejaba las puertas abiertas a diferentes leyes de copyright, con las siguientes palabras:

Section 8. The Congress shall have power to lay and collect taxes, duties, imposts and excises, to pay the debts and provide for the common defense and general welfare of the United States; but all duties, imposts and excises shall be uniform throughout the United States; [...] To promote the progress of science and useful arts, by securing for limited times to authors and inventors the exclusive right to their respective writings and discoveries;

De estas simples palabras parte el concepto de copyright que tenemos (¿teníamos?) hoy día. Haber incluido esta provisión en la Constitución es suficiente para darse cuenta de que los fundadores de la Unión Americana reconocían que las personas (y el Congreso) no tienen un derecho natural a restringir el uso de sus ideas e inventos. También reconocían que debería haber una estrategia explícita de fomento a la producción de inventos y trabajos artísticos (que tampoco es un derecho natural) orientada a recompensar a los artistas e inventores. Y como en la misma Constitución dice, con el propósito de beneficiar a la gente, entregándoles a los artistas e inventores un monopolio limitado sobre sus inventos y obras.

Como puedes darte cuenta, los copyrights y las patentes son sólo un medio, y no un fin. El fin es el beneficio del público en general, por la mayor disponibilidad de trabajos artísticos e inventos, mas no es para el enriquecimiento personal de los artistas e inventores. Esto fue algo que los fundadores de la Unión reconocieron. Recuerda que, en materia de ley pública, lo ético es buscar el beneficio general. En la práctica, los titulares de propiedad intelectual son efectores temporales de restricciones limitadas sobre la distribución de la misma. Pero no son dueños. Por ejemplo, tú no le puedes decir a una persona que escuche tu nuevo CD de cabeza. Pero le puedes prohibir que haga mil copias y las venda.

También incluyeron las palabras for limited times, para evitar que existiera un vacío en la colección de conocimiento público. El objetivo de la provisión es muy simple: tú, como artista o inventor, tienes un tiempo limitado, tras el cual tu obra entra a formar parte del conocimiento libremente disponible para todos. Tú recibiste tu recompensa, y la gente se beneficia ulteriormente. Los ricos y los pobres. De otra forma, sólo los ricos podrían aprender y progresar, mientras que los pobres estarían destinados a vivir una barrera de conocimiento no disponible para ellos. Es evidente que los ideadores de esta cláusula comprendían que el beneficio público residía en el dominio público (public domain), conocimiento utilizable por todos sin restricción.

Hay dos asuntos que tienes que tener presente para comprender el resto de este artículo:

  • Hay un rango limitado de áreas del conocimiento sobre las cuales puedes patentar un invento, y tienes que documentar completamente los inventos relacionados anteriores y el tuyo. Esta información es, por ley, libremente disponible para quien quiera estudiarla, pero no puedes utilizarla para producir.
  • Los copyrights protegen únicamente la expresión de una idea, jamás la idea misma. La doctrina de la primera venta te permite vender las licencias, los libros y los CDs que compraste a terceros sin perjuicio.

Estas dos condiciones existen para evitar que algún avivato patente o se adueñe de un copyright esencial para la humanidad. Es decir, aquel que intente patentar un mecanismo bioquímico de respiración (los pulmones), o de hacerse del copyright a la palabra "Hola", no podría.

La perversión del propósito original

Si vemos el asunto pragmáticamente, la gente quiere utilizar las obras para su beneficio, mientras que los propietarios de patentes y copyrights quieren rendir máximo beneficio económico de los mismos. ¿Cómo decides? No puedes llegar a conclusiones pragmáticamente. Tienes que apoyarte en un propósito ideológico, y el propósito original se ha pervertido para beneficio de las corporaciones, y naturalmente en detrimento de la sociedad.

En el afán de conseguir capital privado y fomentar la inversión, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO, de aquí en adelante) ha hecho presión en todos los países miembros de la OMC para que adopten leyes más restrictivas con respecto a los copyrights, las patentes y las marcas. Esto, aunado a las presiones y los cabildeos de las grandes corporaciones, ha provocado la perversión de la que hablo. Los interesados han manejado un falso discurso pragmático pseudo-lógico ("Si nos dan más derechos, haremos más dinero, y eso hará que la gente tenga más dinero") que ha hecho que mucha gente olvide cuál es la meta de la propiedad intelectual. Resultados:

  • En los EE.UU, el período de validez de las patentes ha sido extendido varias veces, retroactivamente, quitándole al público el derecho a los inventos cuyas patentes estaban próximas a expirar. En todas las ocasiones, los derechos del público han sido minados en favor de los propietarios de los copyrights.
  • En los EE.UU, el período de validez de los copyrights ha sido extendido varias veces, retroactivamente, quitándole al público el derecho a las obras cuyos copyrights estaban próximos a expirar. En todas las ocasiones, los derechos del público han sido minados en favor de los propietarios de las patentes.
  • Las oficinas de patentes en todo el mundo están agobiadas por la cantidad de solicitudes, y a consecuencia de esto, no tienen tiempo de verificar a fondo las solicitudes, así que las aprueban sin conocer su validez ni verificar si hay duplicados o por lo menos si cumplen con una medida de sentido común.
  • En los EE.UU., el espectro de áreas de conocimiento que se pueden patentar es demasiado amplio, e incluye métodos de negocio y el software. Los EE.UU. están haciendo presión en la Unión Europea para que adopten medidas similares. Esto es muy peligroso, por razones explicadas abajo.
  • Un número de países grande está considerando bajo presión de la WIPO adoptar leyes similares a la DMCA. Voy a exponer sobre la DMCA más tarde.
  • En muchas partes del mundo, las leyes de copyright no benefician a los artistas (principalmente musicales). Benefician al negocio de la distribución (las grandes casas disqueras) mientras que el artista generalmente termina con saldo en contra. Son pocos los artistas que llegan a hacer dinero firmando contratos con disqueras, y éstos suelen comenzar a trabajar independientemente desde el momento en que su capacidad económica se los permite.
  • Las leyes de copyright actuales, junto con sus interpretaciones legales, dan lugar a cantidad de casos de censura de libre expresión. Uno no debería tener que probar que lo que uno piensa decir es valioso antes de obtener el derecho a decirlo. Uno debería tener el derecho incoartable de expresarse.

Todo esto sucede tras bastidores y pocas personas lo saben. Ahora, tú ya lo sabes. Veamos dos casos particulares.

La patentabilidad del software

El software no debe poder ser patentado, y es obligación de cada programador abogar para que esto no suceda. ¿Por qué? Tienes que entender que, a diferencia del copyright, una vez que alguien tiene una patente sobre un algoritmo, no existe forma de que tú puedas implementar o distribuir ese algoritmo, una variante del algoritmo u otro algoritmo que haga lo mismo, sin pagar regalías. Como el desarrollo es de naturaleza altamente evolutiva (construye sobre desarrollo anteriore, como la ciencia), esto provocaría un estancamiento de grandes proporciones, dejando el desarrollo sólo en manos de quienes pueden pagar regalías por algoritmos. Obviamente, esto asesinaría el desarrollo de software libre y de fuente abierta. Hay algunos estudios que confirman que las patentes del software frenan el desarrollo y la economía en general.

Por previsión para la interoperabilidad, tanto la IETF como la W3C (organizaciones dedicadas a promover la interoperabilidad en Internet) exigen a sus participantes contribuyentes licencias libres de cargo, no exclusivas y perpetuas. Esto permite que las tecnologías de los participantes contribuyentes no les permitan tomar control de partes cruciales de la Internet, garantizando el perpetuo acceso y uso libre de la misma.

Hoy existe la Internet primariamente gracias a la disponibilidad de software libre. Si los algoritmos hubieran sido patentados, no existiría software libre, y no existiría la Internet como la conoces. Todas las versiones de Windows derivan su pila TCP/IP de la pila TCP/IP de la Universidad de Berkeley, creada para su BSD UNIX. El 89% del correo de Internet pasa por servidores Sendmail, también de código libremente disponible. Es más, el mismo sistema DNS funciona gracias a BIND (Berkeley Internet Domain Daemon). Todos los servidores raíz funcionan con BIND; no existe uno solo que sirva registros DNS con software propietario. UNIX mismo fue, durante un tiempo, software de libre distribución para las universidades.

Microsoft tiene formatos de archivo patentados (Advanced Streaming Format), bajo la última reforma a los estatutos de patentes en los EE.UU. Básicamente, no puedes implementar ningún programa que los interprete, garantizando la absoluta imposibilidad de interoperar con Microsoft, y dándoles una palanca más para mantener su monopolio ilegal (palabras del juez Jackson) sobre la computación. Por fortuna no son tan populares como los vídeos MPEG (cuyo formato no está cubierto por patentes, pero algunos algoritmos sí, aunque con licencias sin regalías para el software libre).

Todo lo anterior hace patente la impatentabilidad del software, tanto como la impatentabilidad de los métodos científicos. El asunto es mucho más grave en el campo de la medicina, donde se patentan genes humanos y se ha desestimulado la invención de nuevos medicamentos, para sacarle máximo partido económico a los viejos. Sin mencionar los millones de seres humanos sidáticos que sufren muertes horriblemente dolorosas porque no pueden pagar sus tratamientos.

Si crees que por no vivir en los EE.UU. no te afecta esto, estás equivocado. Los EE.UU. tienen una política de "exportación" de leyes muy fuerte, porque comprenden que desestimulando el progreso ajeno garantizan su superioridad. Esto es hecho con el discurso de "nivelar las leyes en todo el mundo". Claro, nivelándolas al mínimo común denominador. Lo mismo aplica para lo que vas a leer en los siguientes párrafos.

La DMCA y sus peligros

La DMCA (Digital Millenium Copyright Act) es una ley de copyright fundamentalmente diferente a las anteriores, porque además de criminalizar penalmente el acto de infracción de copyright, también criminaliza los dispositivos que tengan la capacidad de "desactivar mecanismos automáticos de control contra copia y seguridad digital, e ingeniería reversa" y la distribución de información sobre los mismos.

Tras estas complicadas palabras (del punto neurálgico de como 300 páginas de texto) se oculta un efecto mucho más grande: la desactivación de los legítimos derechos que el público tiene en la actualidad, tales como leer un libro en donde desees, abrir el capó de tu carro y desarmarlo para averiguar cómo funciona, forzar la entrada a tu propio computador porque te olvidaste de tu contraseña, o escuchar tus CDs en el aparato que desees. O peor aún, no poder grabar cassettes de CDs o MP3 de CDs porque los aparatos te lo impiden por ley (esto es perfectamente legítimo y justo en casi todo el mundo de hoy día), e irse a prisión por descubrir una forma de burlar a tus propios aparatos.

Imagínate que los libros de los compositores de música clásica estuvieran bloqueados por una cerradura. Que, después de tantos años, los copyrights hayan expirado y estén legítimamente disponibles para la humanidad. Y que inventarte una llave para abrir la cerradura (cuya llave original está perdida o dañada) esté castigado con hasta 50 años de cárcel y millones de dólares en multas, con agravante culposo si llegaras a usar la llave. Imagínate que la ingeniería reversa estuviera prohibida. Muchas cosas que hoy funcionan y ves en tu escritorio no existirían (no habría Microsoft Windows, para comenzar). Todas estas cosas son exactamente lo que la DMCA logra.

La ingeniería reversa es esencial para la informática: ayuda a descubrir y arreglar problemas de seguridad ocultos, hace posible la interoperabilidad entre sistemas distintos y es un derecho legítimo: averiguar cómo funciona la trampa para construir una mejor.

Además, la DMCA hace prácticamente imposible el uso legítimo de tus materiales comprados. Sólo puedes leer un libro X cantidad de veces, en una sola computadora, o escuchar tus CDs por un tiempo limitado. No puedes revender (bajo doctrina de la primera venta) lo que compraste. Y todo esto, al mismo precio que anteriormente. En la práctica, se redujeron tus derechos, pero tu costo de adquisición aumentó, y las palabras "for limited times" adquierieron un nuevo significado: forever.

Por otro lado, en Noruega, un programador (Jon Johansen, 16 años) descubrió mediante ingeniería reversa cómo decodificar DVDs para reproducirlos y escribió un programita en C, llamado DeCSS. Jon hizo este programa para poder ver DVDs en Linux, ya que no existía software disponible para hacerlo. Nota que el programa es absolutamente inútil para copiar DVDs. En este minuto está nombrado como acusado en un juicio en los EE.UU., y las presiones internacionales de la MPAA (Movie Producers Association of America) lo han llevado a prisión en Noruega bajo cargos ficticios, país donde la DMCA no tiene ningún efecto.

Naturalmente que hay un grupo beneficiado. Las corporaciones distribuidoras de contenido por medios estarían están felices de tener una ley que criminalice a quien grabe canciones de CD a cassette o MP3. Olvidándose de los precios de CD a la suba, del que no tiene el dinero para escuchar música y del simple hecho de que si tú tienes una canción en MP3, no significa que si no pudieras conseguirla necesariamente comprarías el CD (hecho demostrado por varios estudios de mercado). Pero ¿y dónde está el beneficio de la Gente, como dice la Constitución de la Unión Americana? ¿Dónde está el beneficio para los artistas e inventores?

Reformas propuestas

Se me ocurren una serie de reformas plausibles, que restaurarían el propósito original de la idea de propiedad intelectual:

  • Hacer que los derechos de patentes y copyrights sean intransferibles (mas no inlicenciables). Esto permitiría que los músicos sean verdaderamente dueños de su música, y que demanden a las casas disqueras por contratos viciosos.
  • Garantizar explícitamente la doctrina de la primera venta, y obligar a los productores a facilitarla. Esto permitiría sacar provecho de tu inversión al máximo.
  • Restaurar el derecho a la ingeniería reversa. Garantizar explícitamente el derecho a desarmar algo y averiguar cómo funciona.
  • Asistir a las oficinas de patentes con mayores recursos para sus labores investigativas.
  • Restringir el número de áreas del conocimiento que pueden ser patentadas, y excluir al software de las mismas.
  • Limitar el periodo válido de un copyright o una patente a la mitad de media de vida de un individuo (35 años). Darle a Disney el derecho a controlar las expresiones relativas a Mickey por otros veinte años a cambio de nada es silenciar la expresión sin ningún beneficio pro-expresión. Y si no existe beneficio pro-expresión, la medida debería ser invalidada.
  • Revisar los derechos particulares para cada tipo de medio (discos, CDs, cassettes, libros, vídeos).
  • Hacer excepciones explicitas de contenido sobre todos los medios de distribución (magnéticos, digitales, físicos) para bibliotecas y sitios públicos.

Lo cual devolvería el propósito original a los copyrights y las patentes. Nótese que esto probablemente desestimularía la inversión desenfrenada en empresas de medios, pero eso no sería necesariamente malo puesto que la gente tendría más acceso a los medios, y los creadores de obras de arte e inventos estarían mejor recompensados.

Por qué el artículo

Soy un usuario y desarrollador de software libre. Te garantizo que de no haber comenzado a usar Linux en 1997, no conocería lo suficiente de informática. En este minuto estaría pirateando software para suplir mis necesidades, porque simplemente no puedo pagar el software que uso. Todo lo que quiero es poder desarrollar algo y sentirme sin miedo de ser criminalizado por ello. Y mantener mi biblioteca musical en un volumen sin cifrado. Y no depender de libros digitales que se borren después de haber terminado el bimestre.

Tengo a mi haber varias contribuciones a distintos proyectos de software de fuente abierta y un paquete de software de fuente libre ampliamente distribuido en casi todas las distribuciones grandes de Linux del mundo. Este paquete de software está disponible bajo la licencia pública GNU GPL. Espero que quien lo necesite, lo mejore, y me notifique. Para, en palabras de Newton, poder continuar apoyándome en los hombros de los gigantes.

Pero respeto tu privilegio de usufructuar de tus creaciones. Si durante los primeros treinta años haces dinero (que puedes hacer muchísimo) de un software con tus ideas, me parece espectacular. Espero tener yo algún día semejantes ideas, para hacerme millonario también. Es más, avísame, tal vez quieras invertir en una de mis ideas.

Estoy a favor de las patentes y los copyrights como mecanismos de beneficio ulterior del público. Hoy, esta perspectiva se ha perdido. El sistema actual beneficia exponencialmente al rico, y erosiona los derechos del pobre. El sistema le quita al pobre la posibilidad de experimentar multimedios y aprender enriqueciéndose intelectualmente (algunas universidades del mundo están comenzando a incluir libros electrónicos en el pensum, que expiran después de cierto tiempo, sin importar tus legítimos derechos de perpetua propiedad y reventa sobre el libro que compraste).

El sistema, en una frase, ensancha la brecha entre la clase alta y la clase baja. Y hoy los dirigentes del mundo se preguntan por qué. Irónico.

Referencias

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