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	<title>Rudd-O.com &#187; Delito intelectual en el Ecuador</title>
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	<pubDate>Thu, 24 Jul 2008 20:34:45 +0000</pubDate>
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		<title>Mi música es mía</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Jul 2006 14:09:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Como parte de la campaña de conciencia sobre los derechos digitales en el Ecuador, he utilizado la campaña australiana como modelo para realizar la campaña en el Ecuador.  Lee el enlace que sigue, porque es muy importante.

Visita Mi música es mía.

Después, mándala por correo electrónico a todos tus conocidos.  Por favor, ponla en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como parte de la campaña de conciencia sobre los derechos digitales en el Ecuador, he utilizado la campaña australiana como modelo para realizar la campaña en el Ecuador.  Lee el enlace que sigue, porque <strong>es muy importante</strong>.</p>

<p>Visita <a href="http://rudd-o.com/mimusicaesmia/">Mi música es mía</a>.</p>

<p>Después, mándala por correo electrónico a <strong>todos</strong> tus conocidos.  Por favor, ponla en tu blog.  <a href="http://meneame.net/story/mi-musica-es-mia">Menéala</a>.</p>

<p>Si estás interesado en participar, por favor <a href="http://rudd-o.com/about-me/contacting-me/" title="Contacting me">contáctate conmigo</a>.  Estaré gustoso de unirte a esta campaña</p>
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		<title>Orgía en Disneylandia</title>
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		<pubDate>Sat, 01 Jul 2006 18:30:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Copyright]]></category>

		<category><![CDATA[Delito intelectual en el Ecuador]]></category>

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		<description><![CDATA[Se preguntarán, ¿qué hace una orgía de Disneylandia en mi blog?





Pues es muy sencillo.

El autor de este trabajo está protegido por la ley de los EE.UU, que explícitamente pone las sátiras por encima de las restricciones de copyright que (dadas las condiciones de proteccionismo intelectual actualmente vigentes) habrían dado al traste con este dibujo.

Sigue leyendo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se preguntarán, ¿qué hace una orgía de Disneylandia en mi blog?</p>

<p><span id="more-1016"/></p>

<p><a href="http://rudd-o.com/wp-content/uploads/images/funny/DMO72.jpg" title="La orgía memorial de Disneylandia" target="_self" rel="lightbox"><img class="thumbnail floatleft" style="float: left;" src="http://rudd-o.com/wp-content/uploads/images/funny/thumb_DMO72.jpg" alt="La orgía memorial de Disneylandia" width="150" height="91"/></a></p>

<p>Pues es muy sencillo.</p>

<p>El autor de este trabajo está protegido por la ley de los EE.UU, que explícitamente pone las sátiras por encima de las restricciones de copyright que (dadas las condiciones de proteccionismo intelectual actualmente vigentes) habrían dado al traste con este dibujo.</p>

<p>Sigue leyendo para que comprendas qué me motiva a poner esta orgía en mi blog.</p>

<!--more-->

<p>Por supuesto, en este asco de País (el Ecuador), ni este tipo de sátiras ni ningún otro está tolerado por la Ley de “Propiedad Intelectual”.  Un golpe más a la libertad de expresión; éste viene por cortesía de las grandes corporaciones.</p>

<p>Sí, el dibujo puede resultar de mal gusto (aprox. el 30% de los personajes están participando de alguna forma de coito).   Sí, puede que a la mayoría no les guste (aunque, realmente, a mí me ha arrancado como 7 minutos de risa, especialmente por Pinocho “nariceando” a una Campanita stripper).</p>

<p>Pero este tipo de expresiones deberían estar protegidas por la Ley.  No porque no nos guste algo que dijeron tenemos derecho a silenciar ese algo.  Esto se llama <strong>tolerancia</strong>.  En este punto en particular, me saco el sombrero ante la Unión Americana (más precisamente, a sus Fundadores de la Patria).</p>

<p>Hay quienes están en contra de la tolerancia.  Son fáciles de reconocer, porque se los escucha decir que la tolerancia es la “culpable de la decadencia social de los tiempos actuales” y otras huevadas sin fundamento que suelen decir.  Parece que a los intolerantes se les olvida que vivimos la época de mayor prosperidad y felicidad de la historia de la Humanidad.  Pero, bueno, trataré ese tema (y el de los intolerantes) en otro artículo.</p>

<p>Si no, <a href="http://www.li-1.net/archivos/personal/2005-06/cese_y_desista_de_movistar/">nos pasa lo que le pasó a Li-1 con la sátira de Movistar</a>.  Seguiremos teniendo que “pensar dos veces” antes de opinar, porque “puede que a alguien con abogado no le guste”.</p>

<p><em>¿Es eso, acaso, libertad?  ¿Es esto conducente a nuestra felicidad?</em></p>
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		<title>Delito intelectual: la Convención de Berna entra a la discusión</title>
		<link>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/delito-intelectual-la-convencion-de-berna-entra-a-la-mezcla/</link>
		<comments>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/delito-intelectual-la-convencion-de-berna-entra-a-la-mezcla/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 30 Jun 2006 04:58:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Copyright]]></category>

		<category><![CDATA[Delito intelectual en el Ecuador]]></category>

		<category><![CDATA[Mi país]]></category>

		<category><![CDATA[Patents]]></category>

		<category><![CDATA[Politics]]></category>

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		<description><![CDATA[En donde un lector muy inteligente decide escribirnos para imputar mis acusaciones en contra de la ley, pero descubre que no es tan fácil.



Ludovico nos escribe para decirnos que:

Interesantes acotaciones, compadre, pero ahi si disiento. El tema de
los derechos de autor es mega interesante, y me apasiona, pero creo
que quisiera hacer un par de acotaciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En donde un lector muy inteligente decide escribirnos para imputar mis acusaciones en contra de la ley, pero descubre que no es tan fácil.</p>

<p><span id="more-1010"/></p>

<p>Ludovico nos escribe para decirnos que:</p>

<blockquote>Interesantes acotaciones, compadre, pero ahi si disiento. El tema de
los derechos de autor es mega interesante, y me apasiona, pero creo
que quisiera hacer un par de acotaciones a tu interesante mail:</blockquote>

<p>Veamos lo que dices, que siempre es interesante escuchar opiniones disentoras.</p>

<blockquote>1.- La copia privada es el derecho por el cual, una persona que tenga
en posesión de una obra, pueda hacer una reproducción de la misma, sin
fines de lucro, y para su uso personal. Esta definición esta recogida
por la Ley de Propiedad Intelectual(Art. 108), en la que se define a
la copia privada como: la copia doméstica de fonogramas o videogramas,
o la reproducción reprográfica en un solo ejemplar  realizada  por  el
 adquirente  original  de  un fonograma o videograma   u   obra
literaria  de  circulación  lícita,  destinada exclusivamente  para
el uso no lucrativo de la persona natural que la realiza. Dicha copia
no podrá ser empleada en modo alguno contrario a los usos honrados, y
se establece una sección completa (Arts. 105 y SS.) en los que se
plantea las condiciones de ejercicio de este derecho. Obviamente la
copia privada esta definida dentro de un  uso justo o fair use como lo
hacen los gringos, pero debemos tener en cuenta las posibilidades de
esa copia privada.</blockquote>

<p>Muy interesante.  Los arts. 105 y siguientes no dicen que la gente <em>tiene permiso</em> de hacer copias privadas - léelo bien.  Es más, el resto de la Ley se desvive diciendo que el titular del copyright está facultado a autorizar o prohibir prácticamente casi cualquier uso (incluso la fijación en medios).  Es decir, en lugar de explicitar un permiso para la copia privada, se asume que la copia privada es un hecho nefasto que hay que de alguna forma castigar, y esta forma es ENRUCOPI.</p>

<p>Lo que dice el resto de la ley está limitado a que te van a <em>facturar</em> los medios digitales y magnetofónicos porque (sin decir esto) se presume que vas a “piratear”.  Te pido que me cites una parte de la ley que diga que la gente está titulada a hacer copia privada, y te <em>juro</em> que te doy la razón y publico una corrección en mi artículo de la serie.</p>

<blockquote>De hecho tenemos una sociedad de administración de los derechos de
copia privada que se llama ENRUCOPI. Que establece los montos
compensatorios sobre medios tecnologicos de copias. Se establecen a
través de los impuesto de internación (de aduana) de las obras en el
país.</blockquote>

<p>Me das la razón.</p>

<blockquote>2.- Por otro lado, el 163 de la Consitución establece que los acuerdos
internacionales Son superiores a leyes de menor jerarquía, entonces,
es válido aplicar otros instrumentos normativos que enmarquen una
abánico de derechos más amplio. Además, el art 18 de la Constitución
establece que</blockquote>

<p>Tendría que leer el acuerdo de la convención de Berna.  Pero eso es lo de menos… la OMPI (WIPO) ya está haciendo planes para Berna 2.0, en la que se eliminan por completo este tipo de “agujeros piratas” para usar los términos del enemigo.  En todo caso, ya la estoy leyendo en este momento…</p>

<p>…ve, lo encontré, ¡qué facil!</p>

<blockquote cite="http://www.wipo.int/treaties/en/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P94_13732">(1) Authors shall enjoy, in respect of works for which they are protected under this Convention, in countries of the Union other than the country of origin, the rights which their respective laws do now or may hereafter grant to their nationals, as well as the rights specially granted by this Convention.</blockquote>

<p>Traduzco: si el País firmante decide aplicar restricciones adicionales que favorezcan al autor (y al titular o al causahabiente), pues lo pueden hacer.  Chao copia privada.  Recordemos que (si lees más abajo lo que escribiste) este tratado tiene precedencia sobre la Ley de Propiedad (¿Proteccionismo?) Intelectual (que si mal no recuerdo, ni siquiera es Ley Orgánica).  Es decir, de la Ley más fuerte (el tratado) emana automáticamente el permiso para que la Ley menos fuerte (LDPIE) establezca las restricciones adicionales que han establecido.</p>

<p>Más:</p>

<blockquote cite="http://www.wipo.int/treaties/en/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P94_13732">(3) Any sound or visual recording shall be considered as a reproduction for the purposes of this Convention.</blockquote>

<p>Finalmente, acabo de poner Control+F y después escribir “fair use”, seguido de la tecla ENTER.  No hay mención del “fair use” en el tratado de la Convención de Berna.  Eso es un “derecho fantasma” que la gente cree tener, pero no tiene (al menos según la ley, porque moralmente creo que es un derecho justo).</p>

<p>Bueno, pero tú me seguías diciendo:</p>

<blockquote>Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente
aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.</blockquote>

<p>Indiscutible.</p>

<blockquote>Entonces si podemos aplicar las excepciones a los derechos de autor,
tal como estan definidas por la regla de los tres pasos de la
Convención de Berna, que ha sido utilizada por otros sistemas de
solución de diferencias, como el OSD que funciona bajo los acuerdos de
Internet de la OMC, y el sistema de mediación de la OMPI, gracias a
que nuestra Constitución establece una clausula self-executing.</blockquote>

<p>No veo que me discutas que nuestra Ley está en contravención contra las disposiciones de uso justo de la Convención de Berna.  Es evidente que la Ley podría tener visos de inconstitucional, en el marco del tratado en cuestión.  Sin embargo, queda demostrado con lo dicho anteriormente que, en materia de fijación y reproducción, la Ley ecuatoriana puede eliminar el “uso honrado” y la “copia privada” (hoy en día añoranzas quiméricas).</p>

<p>Sería bueno que alguien lo restituyera, explicitándolo en la Ley de Propiedad Intelectual.  Y que restituyeran el derecho a compartir de forma privada y sin fines de lucro.  Pero ¿quién peleará esa pelea?  Más alla de eso, ¿quién peleará por el derecho a compartir?  No creo que alguien pueda ganar esa batalla, siendo que la opinión pública ya está firmemente decidida en contra de “los piratas asesinos de la cultura” (o sea, nosotros).</p>

<p>Sobre el “case law” estadunidense, dices:</p>

<blockquote><p>Sobre el aspecto del sistema gringo y el ecuatoriano. El case law
gringo (que se basa en el sistema del stare decisis (Moradi-Shalal v.
Fireman’s Fund Ins. Companies (1988) 46 Cal.3d 287,296) ha establecido
ciertas formas de poder establecer excepciones al derecho de autor: e
índole de la utilización, la naturaleza de la obra protegida, la
cantidad, el carácter sustancial de la parte de la obra utilizada, y a
las consecuencias del carácter potencial o las repercusiones de la
utilización de la obra (Art. 107 de la Copyright Act de 1976, y
también pueden verse las de la Digital Millenium Copyright Act)
</p><p>
El sistema Ecuatoriano es un sistema cerrado, en eso estamos de
acuerdo, pero implica también una posibilidad de establecer ventajas
de indole interpretativo de la norma, por lo que se debe tener en
cuenta, para establecer margenes de libertad al usuario.</p>
</blockquote>

<p>¿Cuál norma?  Esas normas aplican allá, porque existe <em>case law</em>.  Acá no existe ni existirá <em>case law</em> porque nuestro Derecho es Derecho civil (romano), no común (anglosajón).</p>

<blockquote>
Por eso es necesario que se de un equilibrio en el derecho de autor.
El Internet es un medio de comunicación que reproduce prácticas que
hasta ese momento no eran prohibidas. Por ello es necesario (y lógico)
limitar el derecho a la propiedad, en circusntancias establecidas de
manera clara por la norma. No habl de piratería. Hablo de libertad de
acción del usuario.
</blockquote>

<p>Discrepo.  El “equilibrio” actual es una farsa — llamarlo equilibrio es mentir.  Ya en 1970 las leyes de proteccionismo intelectual en 1970 eran demasiado restrictivas, y ya en aquella época cubrían perfectamente las situaciones del mundo actual de la Internet y el P2P.  Naturalmente, siempre hay “discusiones” sobre el “equilibrio” de los copyrights (nótese que no digo “propiedad intelectual”).  Pero esas “discusiones” son en realidad tendientes a desbalancear aún más el desequilibrio, en favor de los que tienen dinero, y en contra de los que no lo tenemos.  No hay que ser brillante para darse cuenta de esto.</p>

<blockquote>
Y en el caso de las patentes hay que tener en cuenta que el registro
marcario y de patentes, así como el de derecho de autor, son
territoriales. (Con la excepción de la Comunidad Andina, gracias a las
Decisiones 486 y 351). En caso del derecho de autor, el registro es
declarativo, y no constitutivo de derechos. Eso le da una mejor
protección al software, como creación del ingenio. (Sobre ese tema se
esta dando una discusión teórica a lo bestia, por lo que tu punto es
totalmente aceptable)</blockquote>

<p>El registro es declarativo y territorial.  Sin embargo, si lees bien la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana, es claro que los registros de patente extranjeros aplican acá también, sin necesidad de registro local.  Esto no es nada nuevo, los EE.UU. han venido inflingiendo esta atrocidad al resto del planeta desde hace décadas.</p>

<p>Saludos,</p>

<pre><code>Rudd-O
</code></pre>
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		<title>Delito intelectual en el Ecuador: reflexiones</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jun 2006 09:18:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Sólo por si acaso, esta es la reflexión final de una serie de artículos concernientes al delito intelectual en el Ecuador.  Te invito a que la leas toda, comenzando por el primer artículo.  También te invito a que comentes sobre cualquiera de los artículos de la serie que te hayan interesado, si es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sólo por si acaso, esta es la reflexión final de <a href="http://rudd-o.com/archives/category/mi-pais/delito-intelectual-en-el-ecuador/">una serie de artículos concernientes al delito intelectual en el Ecuador</a>.  Te invito a que la leas toda, <a href="http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/bomba-casi-toda-la-poblacion-ecuatoriana-es-delincuente-de-acuerdo-a-la-ley-de-propiedad-intelectual-en-ecuador/" title="Delito intelectual en el Ecuador: ¿sabías que eres un delincuente?">comenzando por el primer artículo</a>.  También te invito a que comentes sobre cualquiera de los artículos de la serie que te hayan interesado, si es posible en tu blog y con un link a la historia en particular.  Es muy importante que todos estemos al tanto y comuniquemos estas simples verdades.</p>

<p><span id="more-993"/></p>

<p>Es triste cómo, sin darnos cuenta, la gente que hemos elegido para gobernarnos haya pasado esta ley.  Es triste que las corporaciones gigantescas hayan hecho poner todos sus intereses en una ley ecuatoriana.  Lo más triste de todo es que todos tenemos la culpa de que nos hayan visto la cara, porque nadie nunca estuvo pendiente ni actuó cuando todavía era tiempo.  Los derechos que tú, yo y la gente que vino antes conocíamos y dábamos por sentado, siempre terminan desapareciendo ante nuestras miradas indiferentes producto de ocuparnos de nuestros asuntos y nada más.</p>

<p>“Copiar canciones”, hehe.  ¡Coraje, maldita sea!  Nunca falta el tarado que te mira mal porque compartes canciones con tus amigos, igualándote moralmente a un ladrón.  Nunca falta el trailer del cine que te recuerda que “copiar películas piratas es un crimen”.  ¡Patrañas, convertidas en ley de la República!</p>

<p>Recordemos que el derecho de autor (copyright) no es un derecho fundamental del ser humano.  No lo es, sin importar cuánto se llene la boca el IEPI tratando de convencernos de eso.  Recordemos que el copyright es simplemente un invento social para fomentar la creatividad, limitado en tiempo y ámbito y con el dominio público con destino final.  Con restricciones tan absurdas como las de nuestra ley, ¿qué mismo creatividad se pretende fomentar?</p>

<p>Es muy penoso, también, como ver que unos cuantos, guiados por su afán de lucro, ya no aciertan a discernir entre derechos fundamentales de los ciudadanos y sus intereses mercantiles.  Lo más grave de todo es que la mayor parte de personas comparten su “simplificación matemática mágica” del asunto.  No ven el trasfondo de inmorales y aberrados intereses particulares que está plasmado en todas estas restricciones absurdas interpuestas en nuestras vidas con el afán de hacernos pagar prácticamente por todo lo que hacemos en el diario vivir como un “ser humano normal”.</p>

<p>Esta ley tendrá consecuencias funestas para la creación de nuevas formas de asociación, para la creación de nuevas formas de expresión y, en fin, las cosas que enriquecen la cultura.  Dicho de otra forma, tendrá consecuencias funestas para el futuro.  No nos olvidemos el calvario que tendrán que sufrir quienes serán (eventual, selectiva, inmoral, injusta y públicamente) apresados en calidad de ejemplo público, cuyas reputaciones quedarán intencional y públicamente reducidas, que el Monstruo de los Andes y similares delincuentes parecerán ángeles.</p>

<p>Detesto este País.  No es broma, en este momento siento ganas de vomitar.  Odio a mi país.  Sobre que me tengo que calar la de pendejadas que pasan todos los días, y los obstáculos que enfrento por la desgracia económica que vivimos, ahora resulta que soy todo un delincuente (uno que, para todo fin y efecto, es perfectamente moral y ético).</p>

<p>Esta serie seguirá analizando diversas ramificaciones de la lamentable ley ecuatoriana de proteccionismo intelectual.  Por lo pronto los dejo con mi más actual reflexión, y una cita de Ayn Rand, mientras planifico mi fuga del Ecuador:</p>

<blockquote>
“Did you really think that we want those laws to be observed?” said Dr. Ferris. “We want them broken. You’d better get it straight that it’s not a bunch of boy scouts you’re up against - then you’ll know that this is not the age for beautiful gestures. We’re after power and we mean it. You fellows were pikers, but we know the real trick, and you’d better get wise to it. There’s no way to rule innocent men. The only power any government has is the power to crack down on criminals. Well, when there aren’t enough criminals, one makes them. One declares so many things to be a crime that it becomes impossible for men to live without breaking laws. Who wants a nation of law-abiding citizens? What’s there in that for anyone? But just pass the kind of laws that can neither be observed nor enforced nor objectively interpreted - and you create a nation of law-breakers - and then you cash in on guilt. Now that’s the system, Mr. Rearden, that’s the game, and once you understand it, you’ll be much easier to deal with.”
</blockquote>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Prohibido grabar programas de la tele.  Ah, y en el Ecuador sí existen patentes sobre el software.</title>
		<link>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/prohibido-grabar-programas-de-la-tele-patentes-de-software-fse-escapan/</link>
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		<pubDate>Thu, 29 Jun 2006 09:13:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Copyright]]></category>

		<category><![CDATA[Delito intelectual en el Ecuador]]></category>

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		<category><![CDATA[Politics]]></category>

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		<description><![CDATA[En donde averiguamos que el VHS es ilegal en el Ecuador.  Y también averiguamos lo penoso que será el futuro para el desarrollo de software innovador en el Ecuador.



Específicamente para las canciones, los productores de fonogramas (grabaciones sonoras) tienen el derecho exclusivo de permitir o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En donde averiguamos que el VHS es ilegal en el Ecuador.  Y también averiguamos lo penoso que será el futuro para el desarrollo de software innovador en el Ecuador.</p>

<p><span id="more-992"/></p>

<p>Específicamente para las canciones, los productores de fonogramas (grabaciones sonoras) tienen el derecho exclusivo de permitir o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas.  En otras palabras, no puedes copiar un disco, una canción, o un cassette.  Véase el artículo 92.</p>

<p>También está el artículo 97, que prohíbe la grabación de programas radiales o televisivos que hayan sido estrenados.  Aparentemente las repeticiones sí se pueden grabar.</p>

<h2>Patentes de software: nefasta idea</h2>

<p>¿Tú creías acaso que grabar tus canciones en formato MP3 con un encoder libre (como LAME) también es permitido?  Estás equivocado.  LAME, y cantidad de software libre existente en todo el planeta, es mercadería ilegal en este país.</p>

<blockquote><p>Art. 125. No se considerarán invenciones:</p><ul>

    <li>a) Los descubrimientos, principios y teorías científicas y los métodos matemáticos;</li>

    <li>b) Las materias que ya existen en la naturaleza;</li>

    <li>c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra creación estética;</li>

    <li>d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así <strong>como los programas de ordenadores o el soporte lógico en tanto no formen parte de una invención susceptible de aplicación industrial;</strong> y,</li>

    <li>e) Las formas de presentar información.</li>
</ul>

</blockquote>

<p>¡Adivinen qué!  Todos los programas de ordenadores son susceptibles de inclusión en aplicaciones industriales… el truco está en cómo se presente (más claro, qué mismo diga) la aplicación para la patente.  Aclarando este punto: si algún software es parte de alguna invención susceptible de tener uso industrial, es patentable.  Una vez más, todo se reduce a buena redacción por parte del abogado que redacta la patente.  Y recuerden que, mientras ustedes dormían boquiabiertos en las clases de Español del cole, los abogados se mataban de risa y redactaban como periodistas (una gran habilidad que siempre reconoceré en los abogados).</p>

<p>Y no me sorprendería que en el futuro a mediano plazo remuevan esa única y pusilánime restricción a la patentación de software.</p>

<p>No olvidemos que:</p>

<blockquote>Art. 131. La primera solicitud de patente de invención válidamente presentada en un país miembro de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, así como de otro tratado o convenio que sea parte el Ecuador y, que reconozca un derecho de prioridad con los mismos efectos que el previsto en el Convenio de París o en otro país que conceda un trato recíproco a las solicitudes provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina, conferirá al solicitante o su causahabiente el derecho de prioridad por el término de un año, contado a partir de la fecha de esa solicitud, para solicitar en el Ecuador una patente sobre la misma invención.</blockquote>

<p>Así que las patentes del extranjero son igualmente válidas aquí.</p>

<p>Una vez más, <a href="http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Ecuador/L320k.asp">de 3 meses a 3 años de cárcel.</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Hey, presunto delincuente: te facturamos por grabar tus creaciones y tu información</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jun 2006 09:13:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[Delito intelectual en el Ecuador]]></category>

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		<description><![CDATA[Hasta el momento, los temas que hemos tratado sobre de proteccionismo intelectual han sido gravemente alarmantes.  Pero ahora se van a poner peor.  ¿Qué tal si a todos nos cobrasen una tasa porque se presume que todos somos “piratas”?  Bueno — es exactamente lo que tenemos en el Ecuador.




Art. 105. La copia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hasta el momento, los temas que hemos tratado sobre de proteccionismo intelectual han sido gravemente alarmantes.  Pero ahora se van a poner peor.  ¿Qué tal si a todos nos cobrasen una tasa porque se presume que todos somos “piratas”?  Bueno — es exactamente lo que tenemos en el Ecuador.</p>

<p><span id="more-991"/></p>

<blockquote>
Art. 105. La copia privada de obras fijadas en fonogramas o videogramas, así como la reproducción reprográfica de obras literarias impresas estará sujeta a una remuneración compensatoria de conformidad con las disposiciones de este Parágrafo. Esta remuneración se causará por el hecho de la distribución de soportes susceptibles de incorporar una fijación sonora o audiovisual o de equipos reproductores de fonogramas o videogramas, o de equipos para reproducción reprográfica.
</blockquote>

<p>Esto va seguido de:</p>

<blockquote>
<p>
Art. 106. La remuneración compensatoria prevista en el artículo anterior será pagada por el fabricante o importador en el momento de la puesta en el mercado nacional de:</p>
<ul><li>Las cintas u otros soportes materiales susceptibles de incorporar una fijación sonora o audiovisual; y,</li>
<li>Los equipos reproductores.</li>
</ul>
</blockquote>

<p>Obviamente estos artículos existen porque se presume automáticamente que la gente va a hacer reproducciones ilegales de los pobres artistas que no tienen plata para comer.  Ehmm… perdón, me olvidé de que los artistas usualmente no son titulares de los copyrights de sus propias canciones o películas.</p>

<p>Esto, más bien, enriquece a las disqueras y a las casas productoras de películas (Hollywood).  Los artistas se siguen muriendo de hambre, puesto que no tienen ni plata para comprar sal y que la camisa les sepa a algo cuando se la coman.</p>

<p>Así que la próxima vez que compres un disco en blanco o un <em>pen drive</em>, y te preguntes por qué no son más baratos, recuerda que el Estado te considera un presunto delincuente, y por eso te cuesta más.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Prohibido compartir fotos de la tele o de un DVD.  Oh, y también muerte al dominio público.</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jun 2006 09:12:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Copyright]]></category>

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		<category><![CDATA[Politics]]></category>

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		<description><![CDATA[Bueno, si querías tomarle una foto a un DVD que estabas viendo para explicarle a un amigo tuyo una escena clave de la película… estás equivocado.




Art. 102.- El productor de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales, tendrá el derecho exclusivo de realizar, autorizar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, si querías tomarle una foto a un DVD que estabas viendo para explicarle a un amigo tuyo una escena clave de la película… estás equivocado.</p>

<p><span id="more-990"/></p>

<blockquote>
Art. 102.- El productor de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales, tendrá el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la reproducción, comunicación pública o distribución, inclusive de las fotografías realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual. Este derecho durará setenta años contados a partir del primer día del año siguiente a la fecha de su realización, divulgación o publicación, según el caso.
</blockquote>

<p>Finalmente,</p>

<blockquote>
Art. 104. Quien publique por primera vez una obra inédita que esté en el dominio público, tendrá sobre ella los mismos derechos de explotación que hubieren correspondido al autor, por un período de veinticinco años contados a partir del primer día del año siguiente a la publicación.
</blockquote>

<p>Como podemos ver, el dominio público es un enemigo del Estado y tiene que morir a toda costa.  O sea, si yo hago algo y lo pongo en el dominio público, un tercero puede venir y hacerse de los derechos a los que yo renuncié.  ¿Cómo es esa huevada?</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Si estos artículos de la ley no son auspiciados por TV Cable y la FEF, entonces qué.  Juzguen ustedes.</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jun 2006 09:12:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Continuando con el análisis de esta nefasta ley de propiedad intelectual, veamos dos artículos que les caen como anillo al dedo a TV Cable y la Federación Ecuatoriana de Fútbol.  ¿Habrán tenido algo que ver?




Art. 99. Sin la autorización del organismo de radiodifusión respectivo, no será lícito decodificar señales de satélite portadoras de programas, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Continuando con el análisis de esta nefasta ley de propiedad intelectual, veamos dos artículos que les caen como anillo al dedo a TV Cable y la Federación Ecuatoriana de Fútbol.  ¿Habrán tenido algo que ver?</p>

<p><span id="more-989"/></p>

<blockquote>
Art. 99. Sin la autorización del organismo de radiodifusión respectivo, no será lícito decodificar señales de satélite portadoras de programas, su recepción con fines de lucro o su difusión, ni importar, distribuir, vender, arrendar o de cualquier manera ofrecer al público aparatos o sistemas capaces de decodificar tales señales.
</blockquote>

<p>Este es el “artículo TV Cable”.  Si la señal está cifrada, por más que use el espectro de radio (que por cierto es patrimonio de todos nosotros), no la puedes descifrar.  Cana contigo.  Me parece bien que pretendan proteger su servicio, pero no me parece que esta ley debería albergar esta prohibición específica, redactada de esta manera.</p>

<blockquote>
Art. 100. A efectos del goce y el ejercicio de los derechos establecidos en este Parágrafo, se reconoce una protección análoga, en cuanto corresponda, a las estaciones que transmitan programas al público por medio de hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar.
</blockquote>

<p><em>Este, por supuesto, es el artículo “Federación Ecuatoriana de Fútbol”.  No sé por qué está puesto este artículo, ya que el resto de la ley ya prohíbe la retransmisión de señales.  En todo caso, igual Radio Rudd-O es ilegal.  Si todo lo que hago es ilegal… ¿podré unirme al grupo musical Ilegales?  ¿Sería acaso eso gracioso?</em></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Prohibido ingeniería reversa</title>
		<link>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/prohibido-ingenieria-reversa/</link>
		<comments>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/prohibido-ingenieria-reversa/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2006 09:10:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[Politics]]></category>

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		<description><![CDATA[La ingeniería reversa es parte de la disciplina del desarrollo de software.  Se usa, con mucha frecuencia, para averiguar cómo funciona algo, y en la mayor parte del planeta es perfectamente legal.  En el Ecuador, está prohibida.





Art. 30. La adquisición de un ejemplar de un programa de ordenador que haya circulado lícitamente, autoriza [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La ingeniería reversa es parte de la disciplina del desarrollo de software.  Se usa, con mucha frecuencia, para averiguar cómo funciona algo, y en la mayor parte del planeta es perfectamente legal.  En el Ecuador, está prohibida.</p>

<p><span id="more-988"/></p>

<blockquote>
<p>
Art. 30. La adquisición de un ejemplar de un programa de ordenador que haya circulado lícitamente, autoriza a su propietario a realizar exclusivamente:
</p>

<ul><li>
…Fijar el programa en la memoria interna del aparato, ya sea que dicha fijación desaparezca o no al apagarlo, con el único fin y en la medida necesaria para utilizar el programa; y,…</li>
</ul>

</blockquote>

<p>También, más abajito en la ley está la prohibición “no puedes venderle tu Microsoft Windows a un tercero, aunque lo dejes de usar tú mismo”.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>La infame ley DMCA en el Ecuador.  Prohibidos los DVD players sin región.  Prohibida la investigación científico-criptográfica.</title>
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		<comments>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/la-infame-ley-dmca-en-el-ecuador-prohibidos-los-dvd-players-sin-region-prohibida-la-investigacion-cientifico-criptografica/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2006 09:10:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Copyright]]></category>

		<category><![CDATA[Delito intelectual en el Ecuador]]></category>

		<category><![CDATA[Mi país]]></category>

		<category><![CDATA[Politics]]></category>

		<category><![CDATA[Yo]]></category>

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		<description><![CDATA[Es verdad.  Las leyes del país más poderoso de la Tierra terminan en todos lados.



Art. 25. El titular del derecho de autor tiene el derecho de aplicar o exigir que se apliquen las protecciones técnicas que crea pertinentes, mediante la incorporación de medios o dispositivos, la codificación de señales u otros sistemas de protección [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es verdad.  Las leyes del <a href="http://whitehouse.gov">país más poderoso de la Tierra</a> terminan en todos lados.</p>

<p><span id="more-987"/></p>

<blockquote>Art. 25. El <b>titular del derecho de autor tiene el derecho de aplicar o exigir que se apliquen las protecciones técnicas que crea pertinentes</b>, mediante la incorporación de medios o dispositivos, la codificación de señales u otros sistemas de protección tangibles o intangibles, a fin de impedir o prevenir la violación de sus derechos. Los actos de importación, fabricación, venta, arrendamiento, oferta de servicios, puesta en circulación o cualquier otra forma de facilitación de aparatos o medios destinados a descifrar o decodificar las señales codificadas o de cualquier otra manera burlar o quebrantar los medios de protección aplicados por el titular del derecho de autor, realizados sin su consentimiento, serán asimilados a una violación del derecho de autor para efectos de las acciones civiles así como para el ejercicio de las medidas cautelares que corresponda, sin perjuicio de las penas a que haya lugar por el delito.</blockquote>

<p><em>Pongámoslo en perspectiva.  En este momento, soy un delincuente.  Acabo de ver una película (original) en DVD, con un programa de Linux llamado Xine (que está facultado a descifrar los DVDs para poder verlos).  De hecho, de acuerdo a este artículo, tengo cantidad de software “ilegal” en mi computador.  ¡Y eso que no tengo ni un sólo título de propietario ilegalmente obtenido!.</em></p>

<p>Ah, tú también eres un delincuente, si tienes un reproductor de DVD que toca discos de cualquier parte del mundo.  De-lin-cuente.  <a href="http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Ecuador/L320k.asp">De 3 meses a 3 años de cárcel.</a></p>

<p>Por favor, sigamos:</p>

<blockquote>

<p>Art. 26. También constituyen violación de los derechos establecidos en este libro cualquiera de los siguientes actos:</p>

<ul>
<li>
Remover o alterar, sin la autorización correspondiente, información electrónica sobre el régimen de derechos; y,</li><li>
Distribuir, importar o comunicar al público el original o copias de la obra sabiendo que la información electrónica sobre el régimen de derechos ha sido removida o alterada sin autorización;</li>
</ul>

</blockquote>

<p>Aargh… si le quito la “protección” a una canción de Windows Media o de Apple comprada en iTunes para escucharla en mi Palm, soy un delincuente.  Por fortuna no soy tan delincuente como para usar Windows Media u otro software propietario.  Parece que sólo soy un delincuencillo común.  Otra vez, hasta 3 años de cana.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/la-infame-ley-dmca-en-el-ecuador-prohibidos-los-dvd-players-sin-region-prohibida-la-investigacion-cientifico-criptografica/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Prohibido compartir música.  Prohibido prestar música o programas de tele a amigos, si están fuera de tu casa.  Prohibido transmitir lo que estás oyendo a terceros.</title>
		<link>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/prohibido-compartir-musica-prohibido-prestar-musica-o-programas-de-tele-a-amigos-si-estan-fuera-de-tu-casa-prohibido-transmitir-lo-que-estas-oyendo-a-terceros/</link>
		<comments>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/prohibido-compartir-musica-prohibido-prestar-musica-o-programas-de-tele-a-amigos-si-estan-fuera-de-tu-casa-prohibido-transmitir-lo-que-estas-oyendo-a-terceros/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2006 09:09:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Copyright]]></category>

		<category><![CDATA[Delito intelectual en el Ecuador]]></category>

		<category><![CDATA[Mi país]]></category>

		<category><![CDATA[Politics]]></category>

		<category><![CDATA[Yo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/prohibido-compartir-musica-prohibido-prestar-musica-o-programas-de-tele-a-amigos-si-estan-fuera-de-tu-casa-prohibido-transmitir-lo-que-estas-oyendo-a-terceros/</guid>
		<description><![CDATA[Sigamos con nuestra serie en la que analizamos la ley de propiedad intelectual del Ecuador.  Como de costumbre, la cita de la ley viene primero, y la interpretación está más abajito.






Art. 22.- Se entiende por comunicación pública todo acto en virtud del cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sigamos con nuestra serie en la que analizamos la ley de propiedad intelectual del Ecuador.  Como de costumbre, la cita de la ley viene primero, y la interpretación está más abajito.</p>

<p><span id="more-986"/></p>

<blockquote>

<p>
Art. 22.- Se entiende por comunicación pública todo acto en virtud del cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar y, en el momento en que individualmente decidan, puedan tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, como en los siguientes casos:
</p>

<ul>
<li>
Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático - musicales, literarias y musicales, mediante cualquier medio o procedimiento;
</li><li>
La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás obras audiovisuales;</li><li>
<b>La radiodifusión o comunicación al público</b> de cualesquiera obras por cualquier medio que sirva para difundir, sin hilo, los signos, los sonidos o las imágines, o la representación digital de éstos, sea o no simultánea.<br />
La transmisión de señales codificadas portadoras de programas es también un acto de comunicación pública, siempre que se ponga a disposición del público por la entidad radiodifusora, o con su consentimiento, medios de decodificación.<br />
A efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, se entenderá por satélite cualquiera que opere en bandas de frecuencia reservadas por la legislación de telecomunicaciones a la difusión de señales para la recepción por el público o para la comunicación individual no pública, siempre que en este último caso las circunstancias en que se lleve a efecto la recepción individual de las señales sean comparables a las que se aplican en el primer caso;</li><li>
<b>La transmisión al público de obras por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono;</b></li><li>
La retransmisión de la obra radiodifundida por radio, televisión, o cualquier otro medio, con o sin hilo, cuando se efectúe por una entidad destinta de la de origen;</li><li>
La emisión, transmisión o captación, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo de la obra radiodifundida;</li><li>
La presentación y exposición públicas;</li><li>
<b>El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación</b>, cuando estas incorporen o constituyan obras protegidas; e,</li><li>
En fin, la difusión por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos, las imágenes de su representación, u otras formas de expresión de las obras.
</li>

</ul>

<p>Se considerará <b>pública toda comunicación que exceda el ámbito estrictamente doméstico</b>.</p>

</blockquote>

<p>Whow, eso es bastante legalés.  Veamos:</p>

<ul>
<li>No debes compartir tus canciones con un programa P2P.  Excepción hecha de aquellas cuyos titulares de derechos lo permiten (como es el caso de las obras protegidas bajo alguna de las licencias Creative Commons).  Y de las redes que funcionan con computadoras en una misma casa.</li>
<li>No debes usar un programa de computadora para descargar canciones.  No debes.  El acceso público a bases de datos de ordenador… esto fue explicado en una de las definiciones, y los shares P2P y servidores de Internet con canciones o películas califican dentro de su definición.</li>
<li>No debes poner tu Shoutcast o Icecast a tocar música para que los demás la oigan.  Sino, cana contigo.</li>
<li>No puedes grabar un programa de televisión o una canción de la radio y prestárselos a tu vecino via WiFi.  Pero si él está en tu casa, sí.</li>
<li>No hay, en todo lo que leí, ninguna excepción para usos honrados (<em>fair use</em>) o fines no comerciales.  No, no le puedes grabar un CD mezclado a tu pelada, aunque no le cobres (efectivo, claro está).</li>
</ul>

<p><a href="http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Ecuador/L320k.asp">De 3 meses a 3 años de cárcel.</a></p>

<p><em>Me voy a tener que limitar a visitar a mis amigos para compartir música, ¡y usando discos duros!  Bueno, peor para los que compraron esta ley… obtendré más canciones en menos tiempo.  Ooops, cierto, el titular del copyright me puede prohibir la “fijación” de las canciones.  ¿Contará como fijación memorizarme la letra?</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/prohibido-compartir-musica-prohibido-prestar-musica-o-programas-de-tele-a-amigos-si-estan-fuera-de-tu-casa-prohibido-transmitir-lo-que-estas-oyendo-a-terceros/feed/</wfw:commentRss>
		</item>
		<item>
		<title>Prohibido ripear CDs.  Prohibido grabar cassettes o programas de tele.</title>
		<link>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/prohibido-ripear-cds-prohibido-grabar-cassettes-o-programas-de-tele/</link>
		<comments>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/prohibido-ripear-cds-prohibido-grabar-cassettes-o-programas-de-tele/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2006 09:07:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Copyright]]></category>

		<category><![CDATA[Delito intelectual en el Ecuador]]></category>

		<category><![CDATA[Free speech]]></category>

		<category><![CDATA[Mi país]]></category>

		<category><![CDATA[Politics]]></category>

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		<description><![CDATA[Este es el primer artículo en la serie donde las cosas se comienzan a poner peor.





Art. 20. El derecho exclusivo de explotación de la obra comprende especialmente la facultad de realizar, autorizar o prohibir:


La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este es el primer artículo en la serie donde las cosas se comienzan a poner peor.</p>

<p><span id="more-985"/></p>

<blockquote>

<p>Art. 20. El derecho exclusivo de explotación de la obra comprende especialmente la facultad de <b>realizar, autorizar o prohibir</b>:</p>

<ul>
<li><b>La reproducción de la obra</b> por cualquier forma o procedimiento;</li>
<li><b>La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes</b>;</li>
<li>La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler;</li>
<li>La importación; y,</li>
<li>La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.</li>
</ul>

<p>La explotación de la obra por cualquier forma, y especialmente mediante cualquiera de los actos enumerados en este artículo es ilícita sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor, salvo las excepciones previstas en esta Ley.</p>

</blockquote>

<p>Que se encadena con:</p>

<blockquote>

Art. 21. La reproducción consiste en la fijación o réplica de la obra en cualquier medio o por cualquier procedimiento, conocido o por conocerse, incluyendo su almacenamiento digital, temporal o definitivo, de modo que permita su percepción, comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella.

</blockquote>

<p><em>Habrán notado el absurdo, ¿no?  Con esto, el titular del copyright puede prohibir que grabes una canción de un CD a tu disco duro.  Porque copiar la canción a tu computador es un acto de fijación.  Vale tres atados que tengas el disco… igual es prohibible.  Ah, bajo el mismo artículo, el conocido software de caching llamado Squid no debería usarse.</em></p>

<p>Antes de recibir una manada de comentarios sobre los usos honrados y el derecho a la copia privada, lean esto primero:</p>

<p>El Ecuador no es como los Estados Unidos, donde el <em>case law</em> (instituido por el derecho anglosajón) es ley tan válida como lo escrito en las leyes.  Acá, sólo cuenta lo que está escrito en la ley.  Por consiguiente, ni siquiera todo el bagaje de jurisprudencia historial en el Ecuador pesa para algo.</p>

<p>El derecho de copia privada no existe, en todo el tomo de Ley de Propiedad Intelectual.  Existe una definición de “Usos Honrados” pero no se la vuelve a mencionar en toda la ley, para nada.    O sea, si te apresan por estos delitos, y dices “estaba ejecutando mi derecho a la copia privada”, el juez se te va a recontra matar de la risa antes de sentenciarte.</p>

<p>En el Ecuador lo que hay es <em>remuneración por copia privada</em>.  Lea: <a href="http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Ecuador/L320d.asp#l1t1c2p6">De la remuneración por copia privada</a>, que trato más tarde en uno de mis artículos de la serie.</p>

<p>Que no es más que otra forma de decir: “todos pagan un subsidio a la piratería”, donde “subsidio” y “piratería” son los dos más grandes eufemismos puestos juntos.</p>

<p>Finalmente, sobre los convenios internacionales que amparan los usos honrados y la copia privada.  En primer lugar, los países cuando firman un convenio, se atienen a crear y activar leyes que hagan realidad el convenio localmente.  Ningún tratado firmado es automáticamente ley a menos de que se lo mencione en ella (como, por ejemplo, la Convención de Berna).  Que, por cierto, se la menciona en la Ley de Propiedad Intelectual… pero sólo para efectos de definir la titularidad de una obra.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Delito intelectual en el Ecuador: ¿sabías que eres un delincuente?</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jun 2006 08:23:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[Delito intelectual en el Ecuador]]></category>

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		<category><![CDATA[Politics]]></category>

		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Después del fiasco de España (donde pretenden criminalizar con 4 años de cárcel la utilización de software P2P), me decidí a revisar la Ley ecuatoriana de Propiedad (¿Proteccionismo?) Intelectual para ver qué joyas encontraba.

Detesto hablar de Propiedad Intelectual, siendo que todas las ‘formas’ de proteccionismo intelectual son dispares y merecen tratamientos y consideraciones distintas.  [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Después del fiasco de España (donde pretenden criminalizar con 4 años de cárcel la utilización de software P2P), me decidí a revisar la Ley ecuatoriana de Propiedad (¿Proteccionismo?) Intelectual para ver qué joyas encontraba.</p>

<p>Detesto hablar de Propiedad Intelectual, siendo que todas las ‘formas’ de proteccionismo intelectual son dispares y merecen tratamientos y consideraciones distintas.  Pero, bueno, si tengo que analizar todo un libro, refiriéndome a éste por nombre y apellido, en un artículo, lo haré.</p>

<p><a href="http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Ecuador/L320b.asp">Vean las joyas que encontré</a> (vayan siguiendo las negrillas):</p>

<p><span id="more-984"/></p>

<h2>Introducción y fundamentos</h2>

<blockquote>
<strong>Art. 19</strong>. El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra en cualquier forma y de obtener por ello beneficios, salvo las limitaciones establecidas en el presente Libro.
</blockquote>

<p>Hasta ahí, todo bien.  ¿No verdad?  Bueno, las cosas están por ponerse mucho, mucho peor.</p>

<p>Naturalmente, este artículo es tan sólo el primero de una serie — en la cual me he limitado a exponer los artículos que personalmente considero las mayores y más crasas injusticias de la ley ecuatoriana de proteccionismo intelectual.</p>

<p>Continúa con el resto para que veas cómo descubrí que, en realidad, la gran mayoría de los ecuatorianos delinquimos cotidianamente, sin saberlo.</p>
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