Prohibido grabar programas de la tele. Ah, y en el Ecuador sí existen patentes sobre el software.

En donde averiguamos que el VHS es ilegal en el Ecuador. Y también averiguamos lo penoso que será el futuro para el desarrollo de software innovador en el Ecuador.

Específicamente para las canciones, los productores de fonogramas (grabaciones sonoras) tienen el derecho exclusivo de permitir o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. En otras palabras, no puedes copiar un disco, una canción, o un cassette. Véase el artículo 92.

También está el artículo 97, que prohíbe la grabación de programas radiales o televisivos que hayan sido estrenados. Aparentemente las repeticiones sí se pueden grabar.

Patentes de software: nefasta idea

¿Tú creías acaso que grabar tus canciones en formato MP3 con un encoder libre (como LAME) también es permitido? Estás equivocado. LAME, y cantidad de software libre existente en todo el planeta, es mercadería ilegal en este país.

Art. 125. No se considerarán invenciones:

  • a) Los descubrimientos, principios y teorías científicas y los métodos matemáticos;
  • b) Las materias que ya existen en la naturaleza;
  • c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra creación estética;
  • d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores o el soporte lógico en tanto no formen parte de una invención susceptible de aplicación industrial; y,
  • e) Las formas de presentar información.

¡Adivinen qué! Todos los programas de ordenadores son susceptibles de inclusión en aplicaciones industriales… el truco está en cómo se presente (más claro, qué mismo diga) la aplicación para la patente. Aclarando este punto: si algún software es parte de alguna invención susceptible de tener uso industrial, es patentable. Una vez más, todo se reduce a buena redacción por parte del abogado que redacta la patente. Y recuerden que, mientras ustedes dormían boquiabiertos en las clases de Español del cole, los abogados se mataban de risa y redactaban como periodistas (una gran habilidad que siempre reconoceré en los abogados).

Y no me sorprendería que en el futuro a mediano plazo remuevan esa única y pusilánime restricción a la patentación de software.

No olvidemos que:

Art. 131. La primera solicitud de patente de invención válidamente presentada en un país miembro de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, así como de otro tratado o convenio que sea parte el Ecuador y, que reconozca un derecho de prioridad con los mismos efectos que el previsto en el Convenio de París o en otro país que conceda un trato recíproco a las solicitudes provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina, conferirá al solicitante o su causahabiente el derecho de prioridad por el término de un año, contado a partir de la fecha de esa solicitud, para solicitar en el Ecuador una patente sobre la misma invención.

Así que las patentes del extranjero son igualmente válidas aquí.

Una vez más, de 3 meses a 3 años de cárcel.

3 Responses to “Prohibido grabar programas de la tele. Ah, y en el Ecuador sí existen patentes sobre el software.”

  1. Ludovico Says:

    Compadre, se olvido que se establecen excepciones en ñla propiedad intelectual, como el derecho de copia privada.

    Existe mucha jusrisprudencia al respecto, y existen Convenciones Internacionales sobre el tema

  2. Rudd-O Says:

    El derecho de copia privada no existe, en todo el tomo de Ley de Propiedad Intelectual. Existe una definición de “Usos Honrados” pero no se la vuelve a mencionar en toda la ley, para nada.

    No hable de memoria compadre. En el Ecuador lo que hay es *remuneración por copia privada’. Lea:

    De la remuneración por copia privada

    Que no es más que otra forma de decir: “todos pagan un subsidio a la piratería”, donde “subsidio” y “piratería” son los dos más grandes eufemismos puestos juntos.

    Otra cosa: el Ecuador no es como los Estados Unidos, donde el “case law” (instituido por el derecho anglosajón) es ley. Acá, sólo cuenta lo que está escrito en la ley. Por consiguiente, ni siquiera todo el bagaje de jurisprudencia historial en el Ecuador pesa para algo.

    Finalmente, sobre los convenios internacionales. En primer lugar, los países cuando firman un convenio, se atienen a crear y activar leyes que hagan realidad el convenio localmente. Ningún tratado firmado es automáticamente ley a menos de que se lo mencione en ella (como, por ejemplo, la Convención de Berna). Que, por cierto, se la menciona en la Ley de Propiedad Intelectual… pero sólo para efectos de definir la titularidad de una obra.

  3. Ludovico Says:

    Te mande un mail de vuelta. gracias por tus acotaciones. Hablamos el mismo idioma compa, pero yo iba por el asunto de que las normas gringas, y la aplicación estrecha de mente de normas internacionales, hace que se reduzcan las excepciones del derecho de autor en el entorno digital. Logico que eso no solo nos obliga a actuar con mas precaución como usuarios, pero también implica reflexionar si estamos limitando, en pos de la propiedad intelectual, la libertad de acción del usuario.

    Te divertiriías leyendo mi tesis. Es más o menos lo que sostienes en tu serie de posts. Si no lo has leído (lo cual dudo mucho) bajate de la red el libro Cultura Lubre de Lawrence Lessig. Te va a gustar. PAZ desde el aura.

Leave a Reply