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	<title>Comments on: Prohibido grabar programas de la tele.  Ah, y en el Ecuador sí existen patentes sobre el software.</title>
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	<pubDate>Sat, 11 Oct 2008 00:06:34 +0000</pubDate>
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		<title>By: Ludovico</title>
		<link>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/prohibido-grabar-programas-de-la-tele-patentes-de-software-fse-escapan/#comment-25002</link>
		<dc:creator>Ludovico</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jun 2006 03:49:57 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;Te mande un mail de vuelta. gracias por tus acotaciones. Hablamos el mismo idioma compa, pero yo iba por el asunto de que las normas gringas, y la aplicación estrecha de mente de normas internacionales, hace que se reduzcan las excepciones del derecho de autor en el entorno digital. Logico que eso no solo nos obliga a actuar con mas precaución como usuarios, pero también implica reflexionar si estamos limitando, en pos de la propiedad intelectual, la libertad de acción del usuario.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Te divertiriías leyendo mi tesis. Es más o menos lo que sostienes en tu serie de posts. Si no lo has leído (lo cual dudo mucho) bajate de la red el libro Cultura Lubre de Lawrence Lessig. Te va a gustar.  PAZ desde el aura.&lt;/p&gt;
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		<content:encoded><![CDATA[<p>Te mande un mail de vuelta. gracias por tus acotaciones. Hablamos el mismo idioma compa, pero yo iba por el asunto de que las normas gringas, y la aplicación estrecha de mente de normas internacionales, hace que se reduzcan las excepciones del derecho de autor en el entorno digital. Logico que eso no solo nos obliga a actuar con mas precaución como usuarios, pero también implica reflexionar si estamos limitando, en pos de la propiedad intelectual, la libertad de acción del usuario.</p>

<p>Te divertiriías leyendo mi tesis. Es más o menos lo que sostienes en tu serie de posts. Si no lo has leído (lo cual dudo mucho) bajate de la red el libro Cultura Lubre de Lawrence Lessig. Te va a gustar.  PAZ desde el aura.</p>]]></content:encoded>
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		<title>By: Rudd-O</title>
		<link>http://rudd-o.com/archives/2006/06/29/prohibido-grabar-programas-de-la-tele-patentes-de-software-fse-escapan/#comment-24988</link>
		<dc:creator>Rudd-O</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jun 2006 01:08:24 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;El derecho de copia privada no existe, en todo el tomo de Ley de Propiedad Intelectual.  Existe una definición de "Usos Honrados" pero no se la vuelve a mencionar en toda la ley, para nada.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;No hable de memoria compadre.  En el Ecuador lo que hay es *remuneración por copia privada'.  Lea:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Ecuador/L320d.asp#l1t1c2p6" rel="nofollow"&gt;De la remuneración por copia privada&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Que no es más que otra forma de decir: "todos pagan un subsidio a la piratería", donde "subsidio" y "piratería" son los dos más grandes eufemismos puestos juntos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Otra cosa: el Ecuador no es como los Estados Unidos, donde el "case law" (instituido por el derecho anglosajón) es ley.  Acá, sólo cuenta lo que está escrito en la ley.  Por consiguiente, ni siquiera todo el bagaje de jurisprudencia historial en el Ecuador pesa para algo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Finalmente, sobre los convenios internacionales.  En primer lugar, los países cuando firman un convenio, se atienen a crear y activar leyes que hagan realidad el convenio localmente.  Ningún tratado firmado es automáticamente ley a menos de que se lo mencione en ella (como, por ejemplo, la Convención de Berna).  Que, por cierto, se la menciona en la Ley de Propiedad Intelectual... pero sólo para efectos de definir la titularidad de una obra.&lt;/p&gt;
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		<content:encoded><![CDATA[<p>El derecho de copia privada no existe, en todo el tomo de Ley de Propiedad Intelectual.  Existe una definición de &#8220;Usos Honrados&#8221; pero no se la vuelve a mencionar en toda la ley, para nada.</p>

<p>No hable de memoria compadre.  En el Ecuador lo que hay es *remuneración por copia privada&#8217;.  Lea:</p>

<p><a href="http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Ecuador/L320d.asp#l1t1c2p6" rel="nofollow">De la remuneración por copia privada</a></p>

<p>Que no es más que otra forma de decir: &#8220;todos pagan un subsidio a la piratería&#8221;, donde &#8220;subsidio&#8221; y &#8220;piratería&#8221; son los dos más grandes eufemismos puestos juntos.</p>

<p>Otra cosa: el Ecuador no es como los Estados Unidos, donde el &#8220;case law&#8221; (instituido por el derecho anglosajón) es ley.  Acá, sólo cuenta lo que está escrito en la ley.  Por consiguiente, ni siquiera todo el bagaje de jurisprudencia historial en el Ecuador pesa para algo.</p>

<p>Finalmente, sobre los convenios internacionales.  En primer lugar, los países cuando firman un convenio, se atienen a crear y activar leyes que hagan realidad el convenio localmente.  Ningún tratado firmado es automáticamente ley a menos de que se lo mencione en ella (como, por ejemplo, la Convención de Berna).  Que, por cierto, se la menciona en la Ley de Propiedad Intelectual&#8230; pero sólo para efectos de definir la titularidad de una obra.</p>]]></content:encoded>
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		<title>By: Ludovico</title>
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		<dc:creator>Ludovico</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2006 21:21:51 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p&gt;Compadre, se olvido que se establecen excepciones en ñla propiedad intelectual, como el derecho de copia privada.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Existe mucha jusrisprudencia al respecto, y existen Convenciones Internacionales sobre el tema&lt;/p&gt;
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		<content:encoded><![CDATA[<p>Compadre, se olvido que se establecen excepciones en ñla propiedad intelectual, como el derecho de copia privada.</p>

<p>Existe mucha jusrisprudencia al respecto, y existen Convenciones Internacionales sobre el tema</p>]]></content:encoded>
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